Comenzó a instrumentarse la implementación del sistema de gestión de envases vacíos de agroquímicos

Se trata de una iniciativa que requiere la participación de las provincias.

 



Comenzó a instrumentarse la implementación del sistema de gestión de envases vacíos de agroquímicos: cuáles son los plazos previstos

A fines de mayo pasado la Fundación Campo Limpio, integrada por la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) y la Cámara de la Industria de Fertilizantes y Agroquímicos (Ciafa) presentaron el plan base para comenzar a definir el esquema de devolución y reciclado de envases vacíos de fitosanitarios (en el marco de lo dispuesto por el decreto 134/18 reglamentario de la Ley Nº 27.279).

 

La Ley 27.279 requiere la intervención de las provincias para que se aprueben los sistemas de gestión de envases vacíos, de manera tal que los mismos solamente podrán comenzar a implementarse una vez que sean validados por las autoridades provinciales

 

“Hasta el momentos trece provincias designaron formalmente a autoridades para comenzar a trabajar en el tema”, explicó Ambrosetti, director de la Fundación Campo Limpio, quien ayer jueves se reunió con autoridades de San Luis.

 

Los representantes de las provincias, una vez recibida la propuesta de Campo Limpio, tienen la posibilidad de realizar observaciones, de manera tal de solicitar, por ejemplo, una mayor cobertura territorial de los centros de almacenamiento transitorios (CAT) de envases. “Estamos trabajando con mucho entusiasmo para que el sistema pueda comenzar a estar operativo lo antes posible”, indicó Ambrosetti.

 

Las provincias –de acuerdo a la legislación vigente– no tienen un plazo asignado para la aprobación del sistema, lo que implica que el mismo podría comenzar en fechas diferentes en las distintas jurisdicciones. Sin embargo, una vez aprobado el plan, el decreto reglamentario de la Ley 27.279 establece que cuentan con 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del programa de gestión de envases vacíos.

 

Si bien la gestión del sistema es competencia provincial, el Estado nacional tendrá a su cargo el sistema de trazabilidad de envases vacíos, el cual será gestionado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable con el propósito de conocer el volumen de material reciclable y de verificar que los usuarios de fitosanitarios cumplan con la obligación de devolver los envases vacíos en el plazo legal máximo de un año.

 

En cuanto a los envases vacíos presentes en los campos con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema, las autoridades del Ministerio de Agroindustria están diseñando un marco regulatorio específico para que los mismos puedan devolverse sin inconvenientes.

 

Vale recordar que la Ley 27.279  prohibió en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, así como la comercialización o entrega de los mismos.

 

En lo que respecta a productores y contratistas, la legislación dispone que “usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos” por medio del triple lavado (establecido en la norma IRAM 12.069) y entregar los envases en un “centro de almacenamiento transitorio”, para lo cual “podrán utilizar un transporte que no requiera de una habilitación específica”.

 

Los productores y aplicadores deberán disponer de sitios de almacenamiento temporales de envases vacíos de fitosanitarios, los cuales “deberán estar señalizados y ubicados en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal”.

 

Los usuarios de agroquímicos, antes de trasladar los envases vacíos a los CAT, deberán separarlos en dos categorías: aquellos que, luego del procedimiento de triple lavado (que debe realizar el productor o aplicador), pueden eventualmente reciclarse y otros que, “por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua”, no pueden reciclarse y, por ende, deben ser destruidos.

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