Productores deben informar la superficie agrícola destinada a la siembra

El Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordó a los productores la obligación de informar la superficie agrícola de la presente campaña. Que desde el 01/01/2019 al 28/02/2019 inclusive, los Productores deberán informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2 - Superficie II” según lo establecido en la RG SISA 4310, Art. 37.

 


El Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordó a los productores la obligación de informar la superficie agrícola de la presente campaña.

Que desde el 01/01/2019 al 28/02/2019 inclusive, los Productores deberán informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2 - Superficie II” según lo establecido en la RG SISA 4310, Art. 37.

 

“Anexo IP2 - Superficie II”

  • Algodón
  • Arroz
  • Girasol
  • Maní
  • Maíz
  • Mijo

 

Otros granos y legumbres provenientes de cultivos de verano (cosecha gruesa)

  • Poroto
  • Soja
  • Sorgo

 

ART 37 DE LA RG SISA 4310

El Art 37 de la RG SISA 4310 dice lo siguiente:

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

1. Existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1- Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.

2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.

b) Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.

 

Confirmado el ingreso de la información, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

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